18 de septiembre de 2010

Escrito entregado a autoridades municipales para revocar el acuerdo de Cabildo del 14 de diciembre de 2009 que aprobó ilegalmente el tajo "zacatoza

Un agradecimiento al Lic. V. Javier Zacarías G. por la invitación de seguir escribiendo en su blog "Nuestro Piedras Negras".

Saludos

"El Humano es hermano"

Lic. Víctor Manuel Pérez Rodríguez
Presidente del Consejo Ciudadano por un Piedras Negras Mejor



C.Presidente Municipal de Piedras Negras, Coahuila.

R. Ayuntamiento

Presente.



Los firmantes de esta solicitud (anexamos listas originales que incluyen nombres, domicilios y firmas) mexicanos, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad, nos dirigimos a usted y a su H. Cuerpo Edilicio con todo respeto, para manifestarle nuestro total rechazo al tajo zacatoza o norte, ya que contaminará el aire que respiramos y el agua que tomamos por la cercanía al rió bravo y a la planta potabilizadora, y dañará a nuestros hogares, pero lo más grave provocará enfermedades a todos los habitantes y en especial a nuestros niños y con base al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y teniendo usted y el R. Ayuntamiento competencia para hacer cumplir la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza ya que así lo establece el artículo 15 de la Ley en comento, por lo que le solicitamos anular en la próxima sesión de cabildo del mes de julio del presente año el Acuerdo del 14 de diciembre de 2009 del Cabildo de la Administración Municipal 2006-2009 que aprobó la modificación del Plan Director de Desarrollo Urbano, Modificando el uso del suelo actual al de la “EXPLOTACIÓN MINERA”, en el predio conocido popularmente como la zacatoza debido a que se violaron los artículos 71 y 78 de la ley en comento, sustentando nuestra petición con base en el marco legal que establece la ley arriba mencionada y el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.



En el mismo tenor solicitamos también que se anule dicho acuerdo por carecer de legalidad, ya que la aprobación que se hizo en relación a la modificación del uso del suelo se careció de sustentabilidad, ya que no existen documentos en el archivo de documentación del Ayuntamiento como son los “ESTUDIOS TÉCNICOS CORRRESPONDIENTES, ASÍ COMO DE LAS AUTORIZACIONES FEDERALES SOBRE EXPLOTACIÓN MINERA Y MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL”, evidenciando una grave irregularidad en el proceso aprobatorio de dicho acuerdo.



En el Considerando en su numeral 6 plasmado en el acta de cabildo de la sesión del mismo, del 14 de diciembre de 2009, llevada a efecto a las 5 horas y que asentó “QUE SIENDO ESTA H. AUTORIDAD COMPETENTE PARA ATENDER Y RESOLVER LA SOLICITUD PLANTEADA, EN BASE AL ARTÍCULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE HACE RECAER EL SIGUIENTE ACUERDO:

1. SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL USO DEL SUELO ACTUAL AL DE LA “EXPLOTACIÓN MINERA”, EN EL PREDIO CONOCIDO POPULARMENTE COMO LA ZACATOSA”.

5. INSCRIBESE DICHA MODIFICACIÓN AL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE PIEDRAS NEGRAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.



En el escrito fechado el 10 de mayo de 2010 en esta ciudad, el Ing. Elías Sergio Treviño Earnshaw, Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano de esta ciudad, asienta “En respuesta a su escrito de fecha 03 de mayo del año en curso, informamos lo siguiente:

1.- Que el acuerdo tomado por este consejo Municipal de Desarrollo Urbano, el 20 de marzo de 2007, no ha sufrido ninguna modificación o cambio por este H. Consejo.

2.- Que este Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, no participó ni colaboró ni emitió opinión alguna, en el Plan Parcial en el que se hace mención en el acuerdo del 14 de diciembre de 2009, llevado a cabo por el Cabildo de la Administración Municipal 2006-2009.

3.- Ninguna instancia o empresa ha solicitado a este Consejo el cambio del uso del suelo.



En los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Considerando plasmados en el acta en comento, se asienta lo siguiente:

1. QUE LA SOLICITUD ESTA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA EN BASE A LOS ARTÍCULOS 41, 76, 77, Y 78 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

2. QUE DICHA SOLICITUD, HA SIDO DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS CORRRESPONDIENTES, ASÍ COMO DE LAS AUTORIZACIONES FEDERALES SOBRE EXPLOTACIÓN MINERA Y MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.

3. QUE EL ESTUDIO TÉCNICO ESTA ELABORADO COMO PLAN PARCIAL DERIVADO DEL PLAN DIRECTOR DE LA CIUDAD DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, PARA LOS EFECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO Y CUENTA CON EL SUSTENTO LEGAL, AMBIENTAL, URBANÍSTICO Y TÉCNICO PARA DARLE EL DEBIDO SUSTENTO.

4. QUE DICHOS ESTUDIOS UNA VEZ ANALIZADOS, EVALUADOS Y REVISADOS JUSTIFICAN PLENAMENTE LA MODIFICACIÓN SOLICITADA.

5. QUE LOS ESTUDIOS Y AUTORIZACIONES QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD AMPARANEN TODAS SUS DIMENSIONES EL PREDIO OBJETO DEL PROYECTO.



En el Oficio N-DGOP/0282/07 del 12 de abril de 2007 y el escrito de la reunión extraordinaria del 20 de marzo de 2007, ambos documentos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y firmados por integrantes del mismo organismo que establece en el numero 1.- “El proyecto Tajo Norte o Zacatosa y particularmente el área que se tiene considerada para la explotación de carbón mineral a cielo abierto de acuerdo a los documentos que existen, se ubica en una zona con vocación predominantemente habitacional densidad alta y media alta; así como una Zona Específica de Crecimiento Controlado(ZEDEC) en la cual existe industria ligera no contaminante, por lo que NO es factible NI Permitido cualquier tipo de industria mediana y pesada(peligrosa y contaminante) y que para desarrollar dicha área con un uso distinto al establecido, es necesario contar con un Estudio y Plan Parcial de Desarrollo con compatibilidades industriales condicionadas y justificadas mismo que deberá ser objeto de un procedimiento que comprende la presentación para su estudio y dictamen ante el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, validación ante el Cabildo y la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado”.



Análisis y determinación de causas de nulidad del Acuerdo de Cabildo:

Primero: una vez que se analizó el acta del Cabildo del 14 de diciembre de 2009 de la Administración 2006-2009 que aprobó modificar el uso de suelo, elaboró un Plan Parcial derivado del Plan Director de la Ciudad y decidió modificar el plan Director de Desarrollo Urbano y analizado los acuerdos e informaciones del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano en donde informa que este Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, no participó ni colaboró ni emitió opinión alguna, en modificar el uso de suelo, en elaborar un Plan Parcial derivado del Plan Director de la Ciudad y en modificar el plan Director de Desarrollo Urbano.



Segundo: De acuerdo a lo anterior y con base en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza se consideran nulas las aprobaciones y autorizaciones que modificó el uso de suelo, elaboró un Plan Parcial derivado del Plan Director de la Ciudad y decidió modificar el plan Director de Desarrollo Urbano.



Tercero: En el oficio/SA/126/2010(se anexa copia) firmado por el Lic. José Hermelo Castillón Martínez Secretario del R. Ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila 2010-2013, con fecha de 24 de mayo de 2010 y a petición ciudadana, nos informa “que después de realizar una búsqueda en el archivo de documentación que se tiene en esa oficina, no se localizo documento alguno al respecto. La petición que se hizo es solicitarle al Ayuntamiento copias de lo dice el Considerando 2. “QUE DICHA SOLICITUD, HA SIDO DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO DE LAS AUTORIZACIONES FEDERALES SOBRE EXPLOTACIÓN MINERA Y MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.



Sustento de nulidad con base en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza



Artículo 71.- El programa estatal de desarrollo urbano y los de él se deriven conforme a esta ley, serán aprobados por el Gobernador del Estado, previa opinión del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano del Estado.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)



Los planes y programas municipales de desarrollo urbano y los que de ellos se deriven, serán aprobados por los ayuntamientos respectivos, previa opinión del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano respectivo y, en su caso, del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano del Estado.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)



Serán nulos de pleno derecho los actos de aprobación de planes y programas de desarrollo urbano que no cuenten previamente con la opinión del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano del Estado o del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano respectivo, según corresponda.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)



ARTICULO 78.- Toda modificación a los planes o programas directores de desarrollo urbano se sujetará al mismo procedimiento establecido para su formulación y expedición. Si fuera solicitada por dependencias, entidades, instituciones o personas físicas o morales distintas de las que esta ley establece como autoridad en la materia, la solicitud deberá presentarse ante la Secretaría o los ayuntamientos respectivos, por conducto del presidente municipal acompañada del estudio técnico que la justifique.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)



En todo caso, las modificaciones que sean aprobadas deberán inscribirse en el Registro Público y en los registros estatal y municipal de desarrollo urbano.



ARTICULO 26.- El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Opinar y coadyuvar en los procesos de consulta convocados a fin de elaborar, revisar, modificar y actualizar los planes, programas y acciones que se deriven del desarrollo urbano en el municipio y en la ejecución de los mismos;

ARTICULO 68.- Una vez formulados los proyectos de planes y programas de desarrollo urbano establecidos en esta ley, con los elementos y características que se prevén en la misma, serán remitidos por la Secretaría o por la Unidad Municipal encargada del desarrollo urbano del municipio según proceda al Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano del Estado o al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano respectivo, para que emita su opinión.

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza



ARTÍCULO 166. El Ayuntamiento promoverá la creación de un consejo de colaboración municipal para que lo auxilie en la formulación del plan de desarrollo urbano y le preste la asesoría técnica en esta materia.

Atentamente





Piedras Negras, Coahuila, a 20 de julio de 2010







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