Un comentario Cortés sobre....
CONVERSACIONES PRIVADAS...... HECHAS PÚBLICAS.
Hace un par de semanas se hizo pública una conversación sostenida entre un líder obrero cetemista y un comunicador de la radio, todos los medios la han comentado incluso parte del audio está en internet por lo que al tratarse ya de un hecho público y notorio nada me impide hablar sobre el contenido de la misma e incluso comentar sobre posibles teorías de conspiración que se han elaborado con respecto a las personas que la grabaron, filtraron, y el propósito que se persigue al darla a conocer, sin embargo mi formación se basa en el reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana que implica el respeto de sus derechos fundamentales, como son, entre otros, el respeto a su honor y a su vida privada. Por otra parte, se ha dicho que quienes se han sentido afectados con motivo de la publicidad de esa conversación, incluso los participantes “procederán judicialmente”; por ello sólo me referiré de manera muy general a lo que de acuerdo a mi experiencia profesional son las consecuencias penales y civiles que se derivan cuando un particular hace pública una conversación privada.
Las autoridades pueden intervenir y grabar comunicaciones privadas sólo con orden de autoridad judicial federal y exclusivamente para ser utilizadas en un proceso penal, pero nunca podrán hacerlas públicas.
PENAL.- Si en una conversación privada que después se hace pública uno de los participantes injuria, difama o calumnia a otra persona, no comete ningún delito toda vez que desde el día 6 de febrero de 2009 por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, se derogó del código penal el título relativo a los “delitos contra el honor”, por lo que en Coahuila quien realiza esos actos solo incurre en responsabilidad civil pero no penal.
En cambio una tercera persona que graba y hace pública una conversación sin el consentimiento del o los interlocutores, si puede ser responsable de los delitos de “violación a la intimidad personal” y de “violación a la privacidad” que se sancionan con seis meses y hasta cinco años de prisión; la denuncia o querella será competencia de un juzgado penal. Tampoco puede un tercero presentar como prueba en un proceso penal la grabación de una conversación privada obtenida sin el consentimiento de los participantes, al establecer el código de procedimientos penales de Coahuila que carecen de valor los medios de prueba que se obtuvieron o constituyeron contra derecho
Un particular si puede grabar una conversación en la que participa y aportarla voluntariamente como prueba en un proceso penal, (por ejemplo: casos de amenazas o extorsión) pero no puede hacerla pública porque puede incurrir en los delitos antes mencionados.
CIVIL.- El código civil de Coahuila establece que toda persona tiene derecho a que se respete su honor o reputación, su vida privada o íntima, son derechos de la personalidad y los hechos o actos que los dañen o afecten se consideran ilícitos civiles que causan un daño moral. La diferencia esencial entre los ilícitos civiles y los ilícitos penales o delitos radica en que al que comete los primeros se le sanciona únicamente con la reparación del daño, generalmente una indemnización en dinero y en ocasiones con la publicación en medios de comunicación de un extracto de la sentencia que se dicte; y a quien comete los segundos se le puede sancionar con multa y hasta con prisión.
Quien considere que se afecta su honor, reputación o vida privada por la difusión pública de una conversación que sostuvo en privado, puede demandar civilmente por daño moral a la persona que la grabó y la hizo pública. Una vez hecha pública la conversación, una tercera persona que considere que el contenido de la conversación afecta su honor, reputación, vida íntima o privada, puede a su vez demandar por daño moral al autor o autores de esa conversación. La demanda será competencia de un juzgado de primera instancia en materia civil.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.- Los medios de comunicación son considerados como particulares, no pueden grabar y difundir comunicaciones privadas sin el consentimiento de los participantes porque pueden incurrir en responsabilidad civil o penal. Si bien conforme a lo establecido por los artículos 6° y 7° constitucionales los medios de comunicación y en general los particulares no están obligados a la reparación del daño moral cuando ejercen los derechos de opinión, crítica, expresión de ideas e información, el código civil de Coahuila establece que sí son responsables de reparar el daño moral que se cause cuando se abuse de esos derechos, lo que puede suceder cuando un tercero “filtra” a los medios la grabación de una conversación privada y éstos la dan a conocer, porque esa difusión no implica en realidad una opinión o crítica, expresión de ideas o información y si en cambio una intromisión a la vida privada e intimidad de los participantes que sostuvieron tal conversación.
En cuanto a la conversación mencionada al inicio, seguro estoy no será exhibida como prueba en ningún proceso penal ni juicio civil, toda vez que el daño moral pretendido y el fin político perseguido ya se colmaron a cabalidad, y si no....al tiempo.
Su servidor y amigo.
Lic. José Francisco Cortés Lozano.
jofracortes@hotmail.com
jofracortes@gmail.com
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