17 de septiembre de 2009

La incopatibilidad de la función de Notario Público con la de Presidente Municipal

Colaboración de: Lic. José Francisco Cortés Lozano

Un Comentario Cortés Sobre...

La incompatibilidad de la función de Notario Público con la de Presidente Municipal.

En coahuila están por iniciarse las campañas electorales para las presidencias municipales, entre los candidatos contendientes hay, como siempre, abogados, quienes por nuestra profesión en muchas ocasiones se nos da en forma natural el quehacer político, lo que no significa que seamos los candidatos idóneos, pero ayuda.

Existe un grupo entre los abogados a quienes el Gobernador del Estado con la aprobación del Congreso les ha otorgado, por capacidad a los más o por amistad o pago de favores afortunadamente a los menos, un fiat para ejercer la función del notariado en el Estado de Coahuila, a ellos me referiré.

Establece la Ley del Notariado del Estado de Coahuila que el Notario es la persona investida de fe pública, autorizada para autentificar los actos y los hechos, a los que los interesados deban o deseen dar forma conforme a las Leyes, la función del Notario es vitalicia, pero desde luego existen causas graves por las que se puede perder el fiat de notario.

El notario público debe ejercer su función libremente, por ello el artículo 6° del ordenamiento en comento señala que:

(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 1980)
ARTICULO 6o.- El ejercicio de la función del notario es incompatible con el desempeño de:

I.- Cargos de funcionario o empleado al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de la Federación, o de Entidades desconcentradas o descentralizadas del Gobierno Federal o Estatal;
II.- Cargo de funcionario o empleado al servicio del Municipio o de Entidades desconcentradas o descentralizadas municipales;
III.- Cargos de funcionario o empleado, bajo la dirección y dependencia de personas físicas o morales;
IV.- Aquellos cargos que las Leyes u otros ordenamientos jurídicos señalen expresamente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
Se exceptúan de las incompatibilidades señaladas, los cargos docentes, asistenciales y electorales.
Cabe aclarar que los cargos electorales a que se refiere el último párrafo no son los de elección popular, sino cargos por designación como podrían ser dentro del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

La incompatibilidad desde el punto de vista del derecho es un antagonismo entre dos actividades, es decir, es la imposibilidad de realizar dos actividades en un mismo tiempo. El propósito de las limitantes es tratar de preservar al notario libre de vínculos que lo impulsen a actuar parcialmente o a no disponer del tiempo suficiente para garantizar una sólida preparación técnica y jurídica, el actuar del notario debe, por tanto, ser libre de nexos e intereses, guiado por la legalidad, en la búsqueda de la seguridad jurídica.

Ninguna duda cabe respecto de que el cargo de Presidente Municipal es el de un funcionario público al servicio del municipio, por lo que en principio tampoco debería ni siquiera ser motivo de discusión si un Notario Público de llegar a ser Presidente Municipal puede seguir ejerciendo la función del notariado, pues la respuesta se antoja simple , CONFORME A LA LEY UN NOTARIO PÚBLICO DE LLEGAR A SER PRESIDENTE MUNICIPAL NO PUEDE EJERCER LA FUNCIÓN DEL NOTARIADO POR TRATARSE DE UN CARGO INCOMPATIBLE CON AQUELLA FUNCIÓN, sin embargo en nuestro querido México al momento de interpretar y aplicar las leyes se acude a “El Método de la Manga Ancha” y a “La Escuela del Disimulo”, sino como se explica que algunos diputados e incluso presidentes municipales, que legalmente son funcionarios públicos, hayan continuado en el ejercicio del notariado ante la vista complaciente de la comunidad.

Al momento en que un Presidente Municipal o un Diputado Local toman posesión del cargo, protestan guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la del Estado asi como las leyes que de ellas emanen; y la Ley del Notariado de Coahuila desde luego se trata de una ley emanada de la Constitución Local QUE DEBEN LOS NOTARIOS PÚBLICOS, AHORA FUNCIONARIOS MUNICIPALES O DIPUTADOS, GUARDAR Y HACER GUARDAR, Y ELLO SE CUMPLE RETIRÁNDOSE DE LA FUNCIÓN DEL NOTARIADO DE LA MANERA PREVISTA POR LA PROPIA LEY DE LA MATERIA.

En coahuila existen o han existido ejemplos de que son los notarios los que salen a la luz como los nuevos transgresores de la ley. Son funcionarios públicos, procuradores, magistrados y, aunque la Ley del Notariado se los prohíbe, siguen despachando en sus notarías. Nadie hacemos nada, tal vez se está cumpliendo el vaticinio de López Portillo cuando manifestó “lo peor que le puede pasar a México es que se convierta en un país de cínicos”.

La ley del Notariado de Coahuila contempla, como todas las leyes del notariado de la República, un sistema de responsabilidades por realizar el notario cualquier actividad que sea incompatible con el ejercicio de sus funciones y prevé amonestación y suspensión, es decir responsabilidad administrativa, responsabilidad que la hará efectiva el Gobernador por conducto de la Dirección de Notarias, es decir, es el Gobernador quien otorga los fiats y es el Gobernador el único que puede fincar responsabilidad, por eso no conozco hasta ahora algún caso de un notario que haya sido sancionado por realizar alguna actividad incompatible con el ejercicio de la notaría. Ello no impide que llegado el caso alguien pueda, ante una autoridad judicial, objetar la legalidad de una actuación realizada por un notario en funciones y que al mismo tiempo ostente un cargo incompatible con dicha función, tal vez es lo que se necesita para no convertirnos en cómplices de la ilegalidad.

Este comentario lo hago en relación con mi amigo el Lic. Jesús de León Tello, Notario Público de la ciudad de Torreón Coahuila y candidato del Partido Acción Nacional a la alcaldía de dicha ciudad, quien públicamente ha manifestado que de llegar a ser Presidente Municipal, acatando las leyes de Coahuila, no ejercerá su función de Notario Público, ojalá este ejemplo cundiera entre sus colegas notarios.

Si usted estimado lector pensó que me refería a alguien más probablemente acertó.

Su amigo y servidor.

Lic. José Francisco Cortés Lozano
jofracortes@hotmail.com

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